Estar a salvo y protegidos

Un mensaje para las víctimas de conductas sexuales indebidas

Si usted ha sido víctima de una conducta sexual indebida por parte de una persona que ejerza un ministerio en nombre de la Iglesia, le rogamos que se comunique con la coordinadora arquidiocesana de asistencia para víctimas, Archdiocese of Indianapolis, 1400 N. Meridian St., Indianapolis, Indiana 46202, o victimassistance@archindy.org o 1-800-382-9836, ext. 1548.

También puede presentar su denuncia por Internet en www.archdioceseofindianapolis.ethicspoint.com. No tiene que dar su nombre.

Se le pedirá que se reúna con la coordinadora de asistencia para víctimas y, si el acusado es miembro del clero, el derecho canónico exige que en la reunión también esté presente un sacerdote. La reunión puede realizarse en el centro católico Archbishop O’Meara Catholic Center en Indianápolis o en otro lugar que acuerden las partes.

Su denuncia se considerará confidencial en todo momento, excepto según lo exija esta política.

Se le pedirán detalles pertinentes sobre el incidente, como por ejemplo, el nombre del acusado, la fecha o cuándo sucedió aproximadamente el incidente y qué ocurrió.

La Iglesia se interesa por su bienestar espiritual y emocional, y desea contribuir a sanar toda herida espiritual o emocional que haya sufrido a consecuencia de la conducta sexual indebida. Cada persona es diferente en cuanto a su forma de enfrentar las repercusiones de una conducta sexual indebida. El asesoramiento psicológico profesional resulta beneficioso para la mayoría de las personas y la Arquidiócesis sufragará los costos razonables de dicho asesoramiento que corran por cuenta de la víctima, de conformidad con la Política de Atención para Víctimas y Sobrevivientes de Conductas Sexuales Indebidas, siempre que lo proporcione un terapeuta titulado y especializado en traumas, y que exista un plan de tratamiento aprobado.

Igualmente, la Iglesia se preocupa por la seguridad y el bienestar de todos, especialmente los niños, adolescentes, adultos en peligro y vulnerables. Su valentía y su cooperación al denunciar incidentes de conducta sexual indebida por parte de quienes ejercen un ministerio en nombre de la Iglesia contribuye a nuestra labor de preservar la seguridad de otros y protegerlos.

Cuando las acusaciones de conducta indebida involucran a una persona que era menor de 18 años cuando se produjo la conducta sexual indebida o a una persona que se considera un adulto en peligro según la definición de la ley del estado de Indiana, la Arquidiócesis debe informar el incidente a las autoridades civiles. Será necesario proporcionar su nombre a las autoridades, pero la ley les exige mantener su identidad de forma confidencial.

La coordinadora de asistencia para víctimas lo mantendrá informado en cuanto al avance de la investigación y estará en contacto con usted, por el tiempo que sea necesario, para ver cómo está.


Políticas, procedimientos y normas de comportamiento para proteger a menores de edad, adultos en peligro o vulnerables contra conductas sexuales indebidas por parte de quienes ejercen un ministerio en nombre de la Arquidiócesis de Indianápolis

Mayo de 2021

Archdiocese of Indianapolis
1400 N. Meridian Street
Indianapolis, Indiana 46202-2367

victimassistance@archindy.org
1-800-382-9836, ext. 1548

Copyright © 2021 de la Arquidiócesis de Indianápolis
Todos los derechos reservados
Publicado por Criterion Press, Inc.


Vistazo general de las políticas y procedimientos

La Arquidiócesis de Indianápolis emprende acciones inmediatas y firmes en todas las acusaciones de conducta sexual indebida, de conformidad con las disposiciones pertinentes de Charter for the Protection of Children and Young People (Estatutos para la protección de niños y jóvenes), las Essential Norms for Diocesan/Eparchial Policies Dealing with Allegations of Sexual Abuse of Minors by Priests or Deacons (Normas fundamentales de las políticas para diócesis o eparquías cuyos diáconos o sacerdotes enfrenten acusaciones de abuso sexual de menores), las políticas de larga data de la Arquidiócesis, las leyes civiles y el derecho canónico.

Las presentes políticas y procedimientos abordan la cuestión de la conducta sexual indebida que es más amplia que el abuso sexual. Se entiende que la conducta sexual indebida abarca el abuso sexual, el abuso de menores, de adultos en peligro o vulnerables, la pornografía de menores, el engaño pederasta, el acoso y la explotación sexuales. Estas políticas y procedimientos conciernen a todo el personal de la Iglesia, no solo al clero, e incumben a sacerdotes y diáconos, empleados laicos, religiosos y voluntarios que trabajen o ejerzan un ministerio en nombre de la Arquidiócesis. Estas políticas y procedimientos también se aplican a los estudiantes, entrenadores, padres y participantes de equipos deportivos e incluyen la mala conducta sexual entre dichas personas.

En todos los casos que involucren acusaciones de conducta sexual indebida por parte de cualquiera de las personas identificadas arriba, la política de la Arquidiócesis de Indianápolis es:

  • Responder con celeridad a todas las acusaciones de conducta sexual indebida.
  • Acercarse a las víctimas y sus familias y expresar nuestro compromiso sincero con su bienestar espiritual y emocional.
  • Abrir una investigación preliminar y, si fuera pertinente, relevar de sus obligaciones al presunto infractor.
  • Denunciar el incidente ante las autoridades civiles competentes, cuando sea pertinente, y cooperar con la investigación.
  • Abrir una investigación interna y presentar los hallazgos al comité de revisión de la Arquidiócesis (Archdiocesan Review Board), el cual, a su vez, formulará recomendaciones al arzobispo basándose en sus hallazgos o los de las autoridades civiles.
  • Mantener, en la medida de lo posible, una comunicación abierta con los miembros de la comunidad, teniendo en cuenta la debida consideración que merecen la privacidad y la reputación de todas las personas involucradas, y el respeto al derecho canónico.

Todos los sacerdotes, diáconos, empleados laicos, religiosos y voluntarios, así como voluntarios y religiosos que trabajen o ejerzan un ministerio en nombre de la Arquidiócesis, deben cumplir con las leyes pertinentes de Indiana y con todos los requisitos de la Arquidiócesis para presentar denuncias:

  • Los clérigos, religiosos, empleados y voluntarios reportarán toda presunta instancia de abuso sexual de menores a dos entidades: al Departamento de Servicios de Protección de Menores y a la Arquidiócesis. La ley de Indiana exige que se presente la denuncia ante el Departamento de Servicios de Protección de Menores (línea directa: 800-800-5556) o a un organismo local competente.
  • Los clérigos, religiosos, empleados y voluntarios reportarán toda presunta instancia de abuso de adultos en peligro a dos entidades: al Departamento de Servicios de Protección de Adultos y a la Arquidiócesis. La ley de Indiana exige que se presente la denuncia ante el Departamento de Servicios de Protección de Adultos (línea directa: 800-800-6978) o a un organismo local competente.

La política de la Arquidiócesis exige que todo presunto o supuesto incidente de conducta sexual indebida se denuncie ante la coordinadora de asistencia para víctimas (victimassistance@archindy.org; 1-800-382-9836, ext. 1548), quien se desempeña como la representante personal del arzobispo ante las víctimas y las comunidades de fe en las cuales haya ocurrido una conducta sexual indebida. También puede presentar su denuncia por Internet en www.archdioceseofindianapolis.ethicspoint.com. No tiene que dar su nombre.


Índice


Abreviaturas usadas en este documento

AAS: Acta Apostolicae Sedis (Actas de la Sede Apostólica), la revista oficial de la Santa Sede.

CCEO: Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium (Código de cánones de las Iglesias orientales): leyes eclesiásticas o canónicas de las Iglesias católicas orientales, por ejemplo, la Iglesia católica bizantina.

CIC: Codex Iuris Canonici (Código de derecho canónico), leyes eclesiásticas o canónicas de la Iglesia católica occidental o romana.

USCCB: United States Conference of Catholic Bishops (Conferencia de obispos católicos de Estados Unidos), la conferencia de obispos de Estados Unidos de América.


Definiciones

Arquidiócesis: la Arquidiócesis católica y romana de Indianápolis, que abarca todas las parroquias, escuelas, agencias e instituciones que dependan directamente del arzobispo de Indianápolis.

Niño/Menor: persona que aún no ha cumplido los 18 años.

Abuso infantil: cualquier forma intencional o maliciosa de infligir daño al bienestar físico, moral o mental de un menor. El abuso infantil incluye el abuso sexual o la conducta sexual indebida hacia un menor u otra persona que sea jurídicamente incompetente.

Personal de la Iglesia: todo voluntario, orientador, empleado, religioso o clérigo que trabaje o ejerza un ministerio en la Arquidiócesis de Indianápolis.

Clérigo: hombre que ha recibido las órdenes sagradas; un diácono (en transición o permanente), sacerdote u obispo.
Adulto en peligro: «Una persona que tenga al menos dieciocho (18) años y sea incapaz, por motivo de enfermedad o retraso mental, demencia u otra incapacidad física o mental, de administrar o dirigir la administración de sus bienes o de proporcionarse o dirigir la prestación de cuidados para sí mismo». Código de Indiana 12-10-3-2

Potestad: permiso necesario para ejercer un poder específico dentro de las órdenes sagradas. Por ejemplo, un sacerdote necesita que un superior eclesiástico (normalmente el obispo local) le otorgue la potestad —el permiso— para escuchar confesiones, celebrar matrimonios y predicar.

Relación fiduciaria: relación de confianza en la cual una persona deposita toda su confianza en otra. La relación puede ser tanto formal y legal, como de carácter moral y personal. En una relación fiduciaria una de las partes, llamada el fiduciario, posee mayores conocimientos o preparación que la otra, y goza de la confianza de esta.

Engaño pederasta: El proceso de establecer una conexión emocional con un menor, un adulto en peligro o vulnerable y/o los miembros de su familia/tutores y la institución correspondiente para ganarse su confianza con el fin de cometer abusos sexuales o conductas indebidas.

Política para la atención a las víctimas y sobrevivientes de conductas sexuales indebidas. Esta política describe los procesos y procedimientos utilizados para proporcionar una atención pastoral adecuada y un tratamiento a las víctimas y sobrevivientes de conductas sexuales indebidas. La política describe de qué manera la Arquidiócesis reembolsa el costo de los servicios psicológicos ambulatorios y los gastos de asistencia espiritual y cómo se coordina el tratamiento con los Proveedores de Tratamiento. Consulte el Apéndice II para revisar la política.

Relación profesional: relación entre un clérigo, religioso o voluntario que trabaje o ejerza un ministerio de la Arquidiócesis y cualquier persona a quien dicho clérigo, religioso empleado o voluntario proporcione orientación, atención pastoral, consejo espiritual, guía espiritual, actúe en calidad de mentor, instructor o cualquier relación fiduciaria en la cual las partes involucradas reciban o intercambien información confidencial o privilegiada.

Motivos para creer: se dice que una persona tiene «motivos para creer» una acusación cuando los hechos, si fueran sometidos a la consideración de personas de origen y formación similares, muy probablemente los llevarían a creer que esa persona ha sido víctima de un abuso.

Religioso(a): todo hombre o mujer que viva una vida consagrada en comunidad con otros, bajo una regla de vida reconocida por la Iglesia, por ejemplo, hermanos y hermanas religiosos, monjas y sacerdotes miembros de órdenes religiosas establecidas de acuerdo con los cánones, congregaciones o instituciones religiosas.

Comité de revisión de la Arquidiócesis: cuerpo consultivo confidencial del arzobispo que le presta asistencia para evaluar la credibilidad de las acusaciones de conducta sexual indebida por parte del personal de la Iglesia y para recomendar la idoneidad de que el acusado de conducta sexual indebida ejerza un ministerio. Los Estatutos para la protección de niños y jóvenes exigen la creación de un comité de revisión en cada diócesis y eparquía en Estados Unidos y las Islas Vírgenes de Estados Unidos.

Abuso sexual: el abuso de un menor de edad incluye el acoso o la explotación sexual y otras conductas en las que la persona usa a un menor, un adulto en peligro o vulnerable como un objeto de gratificación sexual. El abuso sexual ha sido definido por diferentes autoridades civiles de diversas maneras, y estas políticas, procedimientos y normas no adoptan ninguna definición en particular estipulada en el derecho civil. En lugar de ello, las transgresiones en cuestión se vinculan a las obligaciones derivadas de los mandamientos divinos en relación con la interacción sexual humana, según nos lo expresa el sexto mandamiento. (1) Por consiguiente, al analizar una acusación de abuso sexual de un menor, un adulto en peligro o vulnerable, la pauta que se debe tomar en cuenta es si la conducta o interacción se clasifica como una violación externa y objetivamente grave del sexto mandamiento. (2) Un delito canónico contra el sexto mandamiento. (3) La conducta o interacción no necesariamente implica un acto sexual completo. De igual forma, para que sea considerado grave objetivamente, no es necesario que tal acto involucre la fuerza, el contacto físico o acarree consecuencias nocivas manifiestas. Más aún, en cuanto a la responsabilidad moral de un delito canónico “se presume la imputabilidad, a no ser que conste lo contrario”. (4) En última instancia, corresponde al arzobispo la responsabilidad de determinar la gravedad del acto imputado, con el asesoramiento del comité de revisión de la Arquidiócesis.

Explotación sexual: sucede cuando se entabla una relación sexual o se intenta hacerlo, entre un clérigo, religioso, empleado, orientador, voluntario, un joven o cualquier persona con quien él o ella tenga una relación pastoral, de orientación, mentor u otra relación fiduciaria. Se considera que existe explotación sexual ya sea que la persona otorgue su consentimiento o no para la relación. La explotación sexual incluye, a título ilustrativo pero no limitativo, actividades tales como el coito, besos, tocar los senos, los genitales o las nalgas, salir con la persona mientras tienen una relación profesional, insinuaciones verbales de carácter sexual o comentarios sexualmente degradantes.

Acoso sexual: comportamiento desagradable u ofensivo entre personas debido a su sexo, en situaciones en las que medie una relación pastoral, laboral, de mentor, fiduciaria, de orientación, asesoramiento o de iguales. Tal comportamiento incluye, a título ilustrativo pero no limitativo, vocabulario o bromas con connotaciones sexuales, preguntas o comentarios sobre conductas o preferencias sexuales (no vinculados a una relación profesional), contacto físico no deseado, comentarios inapropiados sobre la apariencia física, o invitaciones reiteradas a reuniones sociales que generen un ambiente intimidante, hostil, degradante u ofensivo, definido por la relación profesional.

Violaciones sexuales y de los límites: todo comportamiento que pueda considerarse razonablemente como una violación del Código de Conducta (véase el Apéndice I o https://www.archindy.org/abuse/index.html), incluyendo, a título ilustrativo pero no limitativo, las comunicaciones no autorizadas con menores, adultos en peligro o vulnerables a través de las redes sociales.

Conducta sexual indebida: conducta que incluye el abuso sexual de menores, adultos en peligro o vulnerables, la explotación sexual, la pornografía infantil, la violación de los límites o el acoso sexual.

Fundamentado: se dice que se ha fundamentado o probado una acusación de conducta sexual indebida cuando:

  • el acusado admite o no refuta las acusaciones; o
  • existe evidencia creíble de que se ha producido la conducta sexual indebida; o
  • los hechos conocidos al momento de realizarse la investigación y el análisis de la acusación indican que es más probable que la conducta sexual indebida en efecto haya ocurrido. Al momento de determinar si un caso está fundamentado, las acusaciones de la víctima tendrán un peso considerable.

Coordinador de asistencia para víctimas: persona designada por el arzobispo para actuar como su representante personal para brindar cuidado pastoral inmediato a las personas que denuncien ser víctimas de conducta sexual indebida por parte de personal de la Iglesia.

Adultos vulnerables: una persona de dieciocho años o más que no puede denunciar o es improbable que denuncie un abuso sin ayuda, debido a un impedimento en sus funciones físicas o mentales, su estado emocional o la privación de la libertad personal, que puede deberse a un abuso de poder, incluso si la relación es entre adultos y que, en efecto, limita aunque sea ocasionalmente, su intención o su voluntad de resistirse de alguna manera a la ofensa.

Notas al pie de página:

1 - CIC, c. 1395 §2.
2 - USCCB, Delitos canónicos que involucran conductas sexuales indebidas y pérdida del estado clerical, 1995, p. 6.
3 - CIC, c. 1395 §2.
4 - CIC, c. 1321 §3; Cf. CIC, cc. 1322-1327


I. Fomento de la sanación y la reconciliación con las víctimas o los sobrevivientes de una conducta sexual indebida por parte del personal de la Iglesia

Artículo 1: Compromiso pastoral
La Arquidiócesis de Indianápolis se comunicará con las víctimas o sobrevivientes y sus familias para demostrar el compromiso sincero con su bienestar espiritual y emocional. La primera obligación de la Iglesia con respecto a las víctimas es procurar su sanación y reconciliación. Este compromiso comprende brindar asesoramiento, asistencia espiritual, poner a disposición grupos de apoyo y otros servicios sociales de conformidad con la Política para la atención a las víctimas y sobrevivientes de conductas sexuales indebidas. La Arquidiócesis y las comunidades parroquiales, conjuntamente con agencias de servicio social y otras iglesias, auspiciarán y fomentarán la formación de grupos de apoyo para las víctimas o sobrevivientes y otros afectados a consecuencia de una conducta sexual indebida.
Como parte del compromiso pastoral hacia las víctimas y sus familias, el arzobispo o su representante personal ofrecerán reunirse con ellos para escuchar sus experiencias y preocupaciones y para compartir el “profundo sentido de solidaridad e interés” expresado por el Papa Juan Pablo II durante un discurso en 2002, dirigido a los cardenales de Estados Unidos y a los funcionarios de la Conferencia de Obispos Católicos de Estados Unidos. Este compromiso pastoral por parte del arzobispo o su delegado también se extenderá a las comunidades de fe en las cuales haya ocurrido la conducta sexual indebida.

Artículo 2: Respuesta a acusaciones de conducta sexual indebida
La Arquidiócesis responderá rápidamente a cualquier acusación en la cual existan motivos para creer que efectivamente ha ocurrido una conducta sexual indebida que involucre al personal de la Iglesia.

Coordinador de asistencia para víctimas
El coordinador arquidiocesano de asistencia para víctimas colaborará prestando atención pastoral inmediata a las personas que denuncien ser víctimas de una conducta sexual indebida por parte de personal de la Iglesia.

Comité de revisión
El comité de revisión de la Arquidiócesis es un cuerpo consultivo confidencial del arzobispo. La mayoría de sus integrantes son personas laicas no empleadas por la Arquidiócesis. El comité asistirá al arzobispo en la evaluación de las acusaciones y de la idoneidad del acusado para ejercer el ministerio. Asimismo, examinará las políticas y los procedimientos de la Arquidiócesis para manejar casos de conducta sexual indebida por parte de personal de la Iglesia.
Igualmente, el comité puede analizar casos de forma retrospectiva o prospectiva y formular recomendaciones en todos los aspectos de las respuestas que se requieran en relación con estos casos.

Es privilegio del arzobispo tomar la decisión final en cuanto a las recomendaciones presentadas por el comité de revisión.

Artículo 3: Acuerdos de confidencialidad
La Arquidiócesis no refrendará acuerdos de confidencialidad excepto que existan motivos graves y fundamentados, expuestos por la víctima o sobreviviente, y los cuales se indiquen en el texto del acuerdo.


II. Garantizar una respuesta efectiva a las acusaciones de conducta sexual indebida por parte del personal de la Iglesia

Artículo 4: Denuncia de abuso sexual de menores o adultos en peligro ante las autoridades civiles
La Arquidiócesis de Indianápolis denunciará ante las autoridades públicas todas las acusaciones de abuso sexual de menores o adultos en peligro por parte de personal de la Iglesia. La Arquidiócesis cooperará en cualesquiera investigaciones, de conformidad con la legislación de la jurisdicción pertinente.

Igualmente, cooperará plenamente con las autoridades públicas para denunciar estos casos, aun cuando la presunta víctima ya no sea menor de edad.

En todos los casos, la Arquidiócesis informará a las víctimas de su derecho a presentar una denuncia ante las autoridades públicas y apoyará este derecho.

Artículo 5: Conducta sexual indebida por parte de clérigos
Cuando se reciba una acusación de conducta sexual indebida por parte de un sacerdote o diácono, se iniciará una investigación preliminar de conformidad con el derecho canónico (5), la cual será llevada a cabo con prontitud y objetividad. El equipo investigador incluirá al coordinador de asistencia para víctimas y al vicario del clero, los coordinadores religiosos y de la vida parroquial y una o más de las siguientes personas: el director de recursos humanos, el fiscal general, el canciller y otros profesionales. Se puede contratar a un investigador privado para que investigue las denuncias y elabore un informe para el equipo de investigación. El arzobispo notificará a la Congregación para la Doctrina de la Fe y aplicará las medidas preventivas mencionadas en el Código de Derecho Canónigo, canon 1722, es decir, relevará inmediatamente de sus obligaciones ministeriales al presunto infractor, cuando así lo dicte la investigación.

Podría solicitarse o exhortarse al presunto infractor para que procure o se someta voluntariamente a una evaluación médica y psicológica adecuada, en tanto que ello no interfiera con la investigación que llevan a cabo las autoridades civiles.

Si se determina que la acusación es infundada, se adoptarán todas las medidas posibles para restablecer el buen nombre de la persona injustamente acusada.

Cuando un sacerdote o un diácono admiten la conducta sexual indebida o esta se prueba tras un proceso adecuado, conforme al derecho canónico, se aplicará lo siguiente:

  • De acuerdo con las disposiciones del derecho canónico, el sacerdote o el diácono infractor será apartado del ejercicio del ministerio de forma permanente, aunque se trate de un solo acto —pasado o presente— de abuso sexual de un menor, adulto en peligro o vulnerable. Apartarlo del ejercicio del ministerio podría incluir la pérdida del estado clerical, si el caso lo amerita. En consonancia con el objetivo declarado de los "Estatutos para la protección de niños y jóvenes”, se ofrecerá asistencia profesional a un sacerdote o un diácono infractor, con el fin de promover su propio restablecimiento y bienestar, y además como medida preventiva.
  • En todos los casos que supongan penas canónicas deben cumplirse los procesos estipulados en el derecho canónico. (6) Por el bien del debido proceso, se debe exhortar al acusado a contratar la asistencia de un procurador o abogado civil y otro canonista. Cuando sea necesario, la Arquidiócesis proporcionará un abogado canonista a un sacerdote o un diácono.
  • El derecho canónico también contempla lo siguiente: la solicitud por parte del sacerdote o del diácono para que se le dispense de las obligaciones según las órdenes sagradas y la pérdida del estado clerical, o la solicitud de expulsión del estado clerical presentada por el arzobispo, sin el consentimiento del sacerdote o del diácono (cf. Delitos canónicos).
  • Si la pena de expulsión del estado clerical no se ha aplicado todavía (por ejemplo, debido a su edad avanzada o por enfermedad), el infractor deberá llevar una vida de oración y penitencia. Si se trata de un sacerdote o diácono, no se le permitirá (según corresponda):
    • celebrar la Misa públicamente o administrar los sacramentos;
    • usar un atuendo eclesiástico;
    • presentarse públicamente como clérigo.

Cuando los procesos penales canónicos no resultan adecuados o no pueden aplicarse, el arzobispo dispone en todo momento de la potestad de régimen ejecutiva para apartar a un clérigo infractor del ejercicio de su oficio, eliminar o restringir sus potestades y limitar su ejercicio del ministerio sacerdotal o diaconal, a través de un acto administrativo. Debido a que el abuso sexual es un delito en todas las jurisdicciones de Estados Unidos, por el bien común y en observancia de lo establecido en el derecho canónico, el arzobispo ejercerá esta potestad de régimen para garantizar que cualquier sacerdote o diácono que haya cometido siquiera un solo acto de abuso sexual de un menor, adulto en peligro o vulnerables, de acuerdo con lo anteriormente descrito, no continúe en un ministerio activo.

Artículo 5.1: Conducta sexual indebida por parte de personal de la Iglesia no perteneciente al clero
Se relevará rápidamente de sus obligaciones a la persona que no pertenezca al clero y contra la cual exista una acusación, cuando la investigación preliminar así lo indique. El equipo investigador incluirá al coordinador de asistencia para víctimas y al director de recursos humanos y una o más de las siguientes personas: el superintendente de escuelas, el fiscal general, el canciller y otros profesionales. Se puede contratar a un investigador privado para que investigue las denuncias y elabore un informe para el equipo de investigación.

Se remitirá al presunto infractor para que se someta a una evaluación médica y psicológica adecuada, siempre que ello no interfiera con la investigación que llevan a cabo las autoridades civiles.

Si una acusación de conducta sexual indebida por parte de un empleado, voluntario, asesor, estudiante, hermano o hermana religioso llega a fundamentarse, el comité de revisión de la Arquidiócesis podrá recomendar al arzobispo que no se permita nunca más al acusado participar en actividades parroquiales, escolares, deportivas o de otro tipo, lo que abarca trabajar para la Arquidiócesis o ejercer un ministerio en esta.

Si se determina que la acusación fue infundada, se adoptarán todas las medidas posibles para restablecer el buen nombre de la persona injustamente acusada.

Artículo 5.2: Conducta sexual indebida por parte de menores
En la situación de que un menor sea abusado sexualmente por otro, se retirará al menor acusado de la escuela y de todas las actividades extracurriculares en la parroquia y la escuela, hasta que finalice la investigación y se haya realizado una determinación con respecto al riesgo de seguridad que representa el menor acusado. El menor acusado puede asistir a misa bajo la supervisión de sus padres o tutores.

La política de la Arquidiócesis de Indianápolis es que todas las acusaciones de abuso sexual, independientemente de la edad del presunto victimario, serán denunciadas al Departamento de Servicios de Protección de Menores o a una autoridad local competente.

Artículo 6: Cumplimiento de las normas de conducta de la Arquidiócesis
Todo el personal de la Iglesia que tenga contacto regularmente con menores, adultos en peligro o vulnerables debe cumplir estrictamente el Código de conducta que figura en el apéndice.

Artículo 7: Política sobre comunicaciones
La política sobre las comunicaciones de la Arquidiócesis de Indianápolis deberá reflejar un compromiso con la transparencia y la apertura en cuanto a conductas sexuales indebidas por parte de personal de la Iglesia: clérigos, religiosos, empleados, asesores y voluntarios que trabajen para la Arquidiócesis.
No obstante, este compromiso debe ejercerse con el debido respeto a la privacidad y la reputación de todas las personas involucradas —acusados, presuntas víctimas y otros— y con respecto a las leyes de la Iglesia. (7)
Las indagaciones llevadas a cabo por los medios de comunicación, en relación con acusaciones de conducta indebida por parte de personal de la Iglesia, deberán referirse al Centro Católico de Comunicaciones de la Arquidiócesis de Indianápolis. 317-236-1585 o 800-382-9836, extensión 1585. En el Centro Católico de Comunicaciones se encuentra a disposición, previa solicitud, una copia de los procedimientos detallados de comunicación

Notas al pie de página:

5 - CIC, cc. 1717-1719.
6 - cf. Delitos canónicos que involucran conductas sexuales indebidas y pérdida del estado clerical, 1995; cf. Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 18 de mayo de 2001.
7 - Canon 220: A nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que alguien goza, ni violar el derecho de cada persona a proteger su propia intimidad.
Canon 1717.2: Hay que evitar que, por esta investigación, se ponga en peligro la buena fama de alguien.
(De la investigación previa [del proceso penal]).


III. Protección de los fieles en el futuro

Artículo 8: Salvaguardias en curso

Como parte de la política:

  • Las oportunidades para educación y orientación continuarán estando a disposición del personal de la Iglesia, como parte del programa continuo de educación y capacitación de este.
  • Continuarán ofreciéndose los programas «Entorno seguro» (Safe environment)para los niños, jóvenes, padres, ministros, educadores y otros, acerca de cómo construir y mantener un entorno seguro para los menores, adultos en peligro y vulnerables.
  • Se requerirá verificación de los antecedentes penales de todos los clérigos, religiosos, empleados, asesores y voluntarios que tengan contacto habitual con menores, adultos en peligro o vulnerables.
  • Se emplearán técnicas de evaluación y selección adecuadas para decidir la idoneidad de los candidatos a la ordenación.
  • Se continuará exigiendo una carta de superiores religiosos antes de que un religioso sea aceptado para el ministerio en la Arquidiócesis o para representarla, y en el caso de un clérigo, antes de otorgársele potestades (autorización para ejercer funciones sacerdotales o diaconales).
  • Se continuará solicitando una carta del obispo local antes de aceptar a un sacerdote o diácono que esté vinculado con otra diócesis en los Estados Unidos u otro país para el ministerio o en nombre de la Arquidiócesis y antes de que se le otorguen facultades.

Se continuarán exigiendo referencias como parte de los procesos de contratación. Se deberán verificar las referencias de todos los posibles empleados.

A través de la publicación y distribución de estas políticas, procedimientos y protocolos, así como a través de otros medios de comunicación, la Arquidiócesis dejará en claro para clérigos, religiosos, empleados, voluntarios y todos los miembros de la comunidad, las normas de conducta en cuanto al abuso sexual para las personas que ejerzan un ministerio en nombre de la Arquidiócesis.

Artículo 9: Pautas para la transferencia de clérigos y religiosos
Ningún sacerdote o diácono que haya cometido un acto de conducta sexual indebida con un menor, adulto en peligro o vulnerable podrá ser transferido en asignación ministerial a otra diócesis ni provincia religiosa. Antes de que un sacerdote o diácono sea transferido para residenciarse en otra diócesis o provincia religiosa, su obispo u Ordinario deberá enviar de manera confidencial al obispo y al Ordinario (si corresponde) de la localidad prevista para su residencia, la información completa relativa a cualquier acto de conducta sexual indebida con un menor y cualquier otra información que pudiera significar que la persona ha sido o podría constituir un peligro para menores, adultos en peligro o vulnerables. (8)

Artículo 10: Revisión de programas de formación
La Arquidiócesis revisará sistemáticamente sus programas de formación sacerdotal y diaconal, de conformidad con el reciente documento de la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos conocido como Basic Plan for the Ongoing Formation of Priests (Plan básico para el proceso de formación de los sacerdotes) (2001) y otros documentos pertinentes, con el fin de ayudar a sacerdotes y diáconos a ejercer su vocación.

Artículo 11: Requisito de denuncia en Indiana
La ley de Indiana establece que cualquier persona que tenga razones para creer que un niño ha sido víctima de abuso o negligencia debe denunciarlo inmediatamente a:

  • el Departamento de Servicios de Protección de Menores de su localidad (línea directa: 800-800-5556), o
  • a una autoridad local competente.

De acuerdo con la ley de Indiana, es un delito no presentar dicha denuncia. Esta ley se aplica a todos los adultos, sin excepción.

En caso de duda en cuanto a qué organismo acudir para presentar la denuncia, comuníquese con la coordinadora de asistencia para víctimas de la Arquidiócesis de Indianápolis: victimassistance@archindy.org; 1-800-382-9836, ext. 1548.

La ley de Indiana exige que toda persona que tenga motivos para creer que un adulto en peligro ha sido víctima de abuso o negligencia de menores, lo denuncie inmediatamente a:

  • el Departamento de Servicios de Protección de Adultos de su localidad (línea directa: 800-992-6978), o
  • a una autoridad local competente.

De acuerdo con la ley de Indiana, es un delito no presentar dicha denuncia. Esta ley se aplica a todos los adultos, sin excepción.

En caso de duda en cuanto a qué organismo acudir para presentar la denuncia, comuníquese con la coordinadora de asistencia para víctimas de la Arquidiócesis de Indianápolis: victimassistance@archindy.org; 1-800-382-9836, ext. 1548.

Artículo 12: Efecto de las políticas para las comunidades religiosas
Los sacerdotes y otras personas que pertenezcan a órdenes religiosas, congregaciones o instituciones religiosas que ejerzan un ministerio en nombre de la Arquidiócesis de Indianápolis también deberán observar los procedimientos de denuncia de conductas sexuales indebidas. Si se denuncia a un miembro de una orden, congregación o institución religiosa, debe elaborarse inmediatamente un informe adicional al Ordinario religioso de dicha persona, por ejemplo, al Provincial. Esta denuncia la realizará el vicario del clero, los religiosos y los coordinadores de la vida parroquial o el coordinador de asistencia para víctimas, a menos que ya la haya realizado la presunta víctima o su familia.

Notas al pie de página:

8 - cf. Conferencia Nacional de Obispos Católicos y Conference of Major Superiors of Men (Conferencia de los Superiores Mayores de los Hombres), Proposed Guidelines on the Transfer or Assignment of Clergy and Religious (Pautas propuestas para la transferencia o asignación de clérigos y religiosos), 1993.


IV. Procedimientos

Tras recibirse una denuncia ante el coordinador de asistencia para víctimas

Al recibir la denuncia de un incidente relativo a conducta sexual indebida, el coordinador de asistencia para víctimas emprenderá inmediatamente las siguientes acciones:

  • Reunir la información pertinente.
  • Determinar si se justifica una investigación más detallada y emprender la investigación preliminar, si fuera necesario.
  • Efectuar la denuncia obligatoria ante el Departamento de Servicios de Protección de Menores, al Departamento de Servicios de Protección de Adultos, o a las autoridades correspondientes, de conformidad con la ley de Indiana.
  • Emprender la acción que corresponda (como se describe a continuación).

El equipo de recursos de investigación llevará a cabo una investigación para manejar el flujo de información, acceder a las posibles fuentes de información, analizar y documentar la información relativa a una acusación de conducta sexual indebida. Este grupo funciona como funcionarios del comité de revisión de la Arquidiócesis y lleva a cabo la investigación que ayudará al comité a formular recomendaciones al arzobispo. El coordinador de asistencia para víctimas convoca al grupo que puede consistir en el canciller, el fiscal general, el promotor de justicia, el director de recursos humanos y otros profesionales, según se requieran.

Las personas que conformarán el equipo de recursos se nombrarán caso por caso, según lo requiera la situación. Si el acusado es un clérigo, el derecho canónico exige que un sacerdote sea miembro del equipo.

El comité de revisión estará compuesto por lo menos de cinco personas, una de las cuales será un sacerdote de experiencia comprobada y que goce de respetabilidad. La mayor parte del comité estará constituida por laicos que no sean empleados de la Arquidiócesis. El comité de revisión estará presidido por una persona laica que no sea empleada de la archidiócesis. Las personas designadas por el arzobispo deberán tener una integridad excepcional y sentido común, y deben estar en completa comunión con la Iglesia. Por lo menos uno de los integrantes del comité deberá ser particularmente experto en materia de tratamiento del abuso sexual de menores, adultos en peligro o vulnerables. Los miembros ejercerán sus funciones por cinco años renovables.

El promotor de justicia de la Arquidiócesis u otro canonista participará en las reuniones del comité de revisión.

El trabajo del comité de revisión es confidencial.

A continuación se indican los cursos de acción que podrá emprender el equipo de recursos de investigación luego de revisar con detenimiento los incidentes denunciados sobre la conducta sexual indebida por parte de personal de la Iglesia. (Debe aclararse que, por la propia naturaleza de las denuncias de conducta sexual indebida, estas deben tratarse separadamente, como incidentes exclusivos. Esto requiere algunas variaciones en el curso de acción que se emprenda.)

Si el equipo determina que la conducta denunciada no se enmarca dentro de la definición de conducta sexual indebida pero que, en efecto, posiblemente refleje una conducta poco profesional o inapropiada, o bien sea una conducta que cause la impresión de falta de decoro, el vicario del clero, los religiosos y los coordinadores de la vida parroquial o el director de recursos humanos, garantizarán que se lleve a cabo una conversación de seguimiento con el acusado. La medida de seguimiento podría consistir en una advertencia por escrito o la pérdida del empleo o del servicio voluntario, si se produjeron infracciones al código de conducta que se encuentra en el apéndice. El coordinador de asistencia para víctimas también brindará ayuda e información a la presunta víctima y a su familia en cuanto a los procedimientos de la Arquidiócesis relacionados con las denuncias de conducta indebida y podría ofrecer la asistencia adecuada, lo que incluye la terapia aceptada por la presunta víctima y la Arquidiócesis, dispensada por parte de un terapeuta autorizado con un plan de tratamiento aprobado.

Si el equipo de recursos de investigación determina que la conducta denunciada en efecto se enmarca dentro de la definición de conducta sexual indebida, el coordinador de asistencia para víctimas hará lo siguiente:

  • Proporcionará apoyo e información a la víctima y a su familia sobre los procedimientos arquidiocesanos relativos a las denuncias de conducta indebida y ofrecerá la asistencia adecuada de acuerdo con la Política para la atención a las víctimas y sobrevivientes de conductas sexuales indebidas.
  • En el caso de abuso sexual de menores o de adultos en peligro, denunciará la acusación ante el Departamento de Servicios de Protección de Menores o el Departamento de Servicios de Protección de Adultos, o las autoridades, según corresponda, de conformidad con el derecho civil.

Reiteramos que si existe razón para creer que el incidente de conducta sexual indebida representa un caso de abuso infantil, la denuncia al coordinador de asistencia para víctimas no releva a la persona de la obligación de denunciar el incidente al Departamento de Servicios de Protección de Menores (800-800-5556), al Departamento de Servicios de Protección de Adultos (800-992-6978) o a las autoridades locales, según lo exigen las leyes de Indiana.

Procesos que involucren a clérigos
El equipo de recursos de investigación, en su carácter de funcionarios del comité de revisión de la Arquidiócesis, preparará un informe para dicho comité y le presentará los hechos que haya recopilado, para someterlos a su consideración. Si el comité de revisión fundamenta la acusación de que un clérigo ha abusado de un menor, adulto en peligro o vulnerable, el comité debe informar sus hallazgos al arzobispo.

El arzobispo notificará a la Congregación para la Doctrina de la Fe que existe suficiente evidencia de abuso sexual de un menor, adulto en peligro o vulnerable y que se deben aplicar los procesos penales canónicos, si el caso y la investigación así lo justifican.

El arzobispo deberá entonces aplicar las medidas preventivas contempladas en el canon 1722, es decir, apartar al acusado del ejercicio del ministerio o de cualquier oficio o función eclesiástica, imposición o prohibición de residencia en un lugar o territorio dado y prohibición de participación pública en la Misa, hasta tanto no se determine el resultado del proceso.

Podría solicitarse o exhortarse al presunto infractor para que procure o se someta voluntariamente a una evaluación médica y psicológica adecuada, en una institución en la que la Arquidiócesis y el acusado convengan.
Si tras haberse llevado a cabo el proceso correspondiente, de conformidad con el derecho canónico, se prueba o fundamenta siquiera un solo acto de abuso sexual de un menor, adulto en peligro o vulnerable por parte de un clérigo, este será apartado permanentemente del ejercicio del ministerio eclesiástico, lo que incluye la pérdida del estado clerical, si el caso así lo amerita.

En todos los casos que involucren penas canónicas deberán observarse los procesos establecidos en el derecho canónico y deberán considerarse las diversas disposiciones contempladas en el mismo.(9) A menos que la Congregación para la Doctrina de la Fe, luego de ser notificada, adopte el caso debido a circunstancias especiales, esta guiará al arzobispo en su proceder.(10) Si el caso no procede por prescripción del derecho (es decir, por limitaciones impuestas por la ley), debido a que el abuso sexual a un menor es un delito grave, el arzobispo puede solicitar a la Congregación para la Doctrina de la Fe una dispensa de la prescripción del derecho, esgrimiendo las razones pastorales que fundamenten la solicitud de dispensación.

Por el bien del debido proceso, se debe exhortar al acusado a contratar la asistencia de un procurador o abogado civil y otro canonista. Cuando sea necesario, la Arquidiócesis proporcionará un abogado canonista a un sacerdote o un diácono.

Si la pena de expulsión del estado clerical no se ha aplicado todavía (por ejemplo, debido a su edad avanzada o por enfermedad), el infractor deberá llevar una vida de oración y penitencia. Si se trata de un sacerdote o diácono, no se le permitirá (según corresponda):

  • celebrar la Misa públicamente o administrar los sacramentos;
  • usar un atuendo eclesiástico;
  • presentarse públicamente como clérigo.

En cualquier momento el sacerdote o diácono puede solicitar la dispensa de las obligaciones que le impone el estado clerical. En casos excepcionales, el arzobispo podrá solicitar al Santo Padre que se expulse al sacerdote o diácono del estado clerical ex officio, aun sin el consentimiento de dicho sacerdote o diácono.

Actos administrativos
El arzobispo dispone en todo momento de la facultad de régimen ejecutiva para apartar a un clérigo infractor del ejercicio de su oficio, eliminar o restringir sus potestades y limitar su ejercicio del ministerio, a través de un acto administrativo. Debido a que el abuso sexual es un delito en la ley universal de la Iglesia (11) y en todas las jurisdicciones de Estados Unidos, por el bien común y en observancia de lo establecido en el derecho canónico, el arzobispo ejercerá esta potestad de régimen para garantizar que cualquier sacerdote o diácono que haya cometido siquiera un solo acto de abuso sexual de un menor, adulto en peligro o vulnerable y de acuerdo con lo anteriormente descrito, no continúe en ministerio activo. (12)

Proceso que involucra a personas no pertenecientes al clero que trabajen o ejerzan un ministerio en nombre de la Arquidiócesis
Si se corrobora una acusación de conducta sexual indebida por parte de un religioso no perteneciente al clero (hermano, hermana, monja), un empleado o un voluntario laico o un menor, el comité de revisión informará al arzobispo sus conclusiones. El arzobispo tomará medidas para reducir el riesgo de que la persona no perteneciente al clero perjudique a otros y consultará con el comité de revisión cuando lo considere oportuno.


Acusaciones infundadas
Si el comité de revisión, tras un proceso meticuloso de análisis y consulta, determina que las acusaciones de conducta sexual indebida son infundadas o falsas, podría recomendar al arzobispo que:

  • Se notifique al acusado de que las acusaciones han sido declaradas infundadas o falsas y que se eliminen con prontitud cualesquiera restricciones que puedan haber sido impuestas al acusado en cuanto a sus obligaciones o su condición.
  • Se informe a la presunta víctima y a su familia.
  • Se proporcione al acusado la asistencia y el apoyo necesarios para mitigar cualesquiera daños o perjuicios a su reputación que pudieran haberse producido a consecuencia de la acusación infundada o falsa.
  • Se notifique al superior religioso del acusado, si este es miembro de una orden, congregación o institución religiosa.

Compromiso pastoral
En todos los casos, la Arquidiócesis brindará asistencia a las víctimas y a sus familias de una manera pastoral. De igual forma, se brindará asistencia a aquellas personas falsamente acusadas.

Denuncia ante las autoridades civiles y cooperación con estas
La Arquidiócesis acatará todas las leyes civiles que sean aplicables en cuanto a la denuncia de acusaciones de abuso sexual de menores o adultos en peligro ante las autoridades civiles y cooperará en la investigación. En todos los casos, la Arquidiócesis informará a las víctimas de su obligación de presentar una denuncia ante las autoridades públicas y apoyará dicha obligación.

Protección de los derechos
En todo momento se prestará especial atención a la protección de los derechos de todas las partes involucradas, especialmente los de las personas que aleguen haber sido sexualmente abusadas, así como los de la persona contra quien se han presentado las acusaciones. Si se determina que la acusación fue infundada, se adoptarán todas las medidas posibles para restablecer el buen nombre del acusado.

Notas al pie de página:

9 - cf. Delitos canónicos que involucran conductas sexuales indebidas y pérdida del estado clerical, 1995; Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 18 de mayo de 2001.
10 - Artículo 13, “Normas procesales” para Motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela, AAS, 93, 2001, p. 787.
11 - CIC, c. 1395 §2; CCEO, c. 1453 §1.
12 - El arzobispo puede ejercer la potestad de régimen ejecutiva para emprender uno o más de los siguientes actos administrativos (CIC, cc. 381, 129ff):

  • puede solicitar que el acusado renuncie al oficio eclesiástico que tenga en ese momento (CIC, cc. 187-189).
  • En caso de que el acusado se niegue a renunciar y si el arzobispo juzga que en ese momento el acusado no es verdaderamente idóneo (CIC, c. 149 §1) para el oficio que previamente se le había proporcionado por libre colación (CIC, c. 157), podrá apartar a dicha persona del oficio, observando los procedimientos canónicos exigidos (CIC, cc. 192-195, 1740-1747);
  • en el caso de un clérigo que no ejerza oficio en la Arquidiócesis, podrá revocarle todas las potestades delegadas por acto administrativo (CIC, cc. 391 §1 y 142 §1), en tanto que las potestades de iure pueden ser revocadas o restringidas por la autoridad competente, según lo dispone el derecho (es decir, CIC, c. 764);
  • el arzobispo podrá también determinar que las circunstancias que rodean a un caso en particular constituyen una causa justa y razonable para que un sacerdote no celebre la Eucaristía en presencia de fieles. (CIC, c. 906). El arzobispo podrá prohibir al sacerdote que celebre la Eucaristía públicamente y que administre los sacramentos, por el bien de la Iglesia y por el suyo propio;
  • dependiendo de la gravedad del caso, el arzobispo también podría dispensar (CIC, cc. 85-88) al clérigo de la obligación de vestir traje eclesiástico (CIC, c. 284) y podría instarlo a que se abstenga de hacerlo por el bien de la Iglesia y por el suyo propio.

Aprobado por el Reverendísimo Charles C. Thompson
Arzobispo de Indianápolis
Mayo de 2021


Appendix I

Arquidiócesis de Indianápolis
Código de conducta (actualizado en mayo de 2021)

Como comunidad de fe, tenemos el compromiso de proteger a nuestros niños y adolescentes, quienes forman parte de los obsequios más preciados que Dios nos ha confiado. Estamos comprometidos con la protección de los «adultos en peligro», cuya definición según la ley de Indiana es «mayores de dieciocho (18) años e incapaces, por motivo de enfermedad o retraso mental, demencia u otra incapacidad física o mental, de administrar o dirigir la administración de sus bienes o de proporcionarse o dirigir la prestación de cuidados para sí mismo». Nuestro compromiso también se extiende a los adultos vulnerables, que se definen como «una persona de dieciocho años o más que no puede denunciar o es improbable que denuncie un abuso sin ayuda, debido a un impedimento en sus funciones físicas o mentales, su estado emocional o la privación de la libertad personal, que puede deberse a un abuso de poder, incluso si la relación es entre adultos y que, en efecto, limita aunque sea ocasionalmente, su intención o su voluntad de resistirse de alguna manera a la ofensa».

Las siguientes normas y regulaciones reflejan este compromiso y se aplican a clérigos, empleados y voluntarios.
Yo haré lo siguiente:

  • Protegeré en todo momento a los niños, adolescentes, adultos en peligro y vulnerables que estén bajo mi cuidado.
  • Tratar a todos con respeto, paciencia, integridad, amabilidad, dignidad y consideración.
  • Tomaré el curso de capacitación sobre entornos seguros y leeré los boletines trimestrales.
  • Evitaré situaciones en las que me encuentre a solas con un niño, un adolescente, un adulto en peligro o vulnerable en la iglesia y/o en las actividades escolares.
  • Me abstendré de hacer regalos inapropiados y personales a niños, adolescente, adultos en peligro o vulnerables.
  • Evitaré el contacto físico innecesario, especialmente cuando me encuentre a solas con un, niño, adolescente, adulto en peligro o vulnerable.
  • Obtendré el permiso del padre, la madre o el tutor, antes de comunicarme con un menor de edad a través de las redes sociales o antes de publicar fotografías, videos u otra información que pueda identificar al menor.
  • Mantendré siempre una actitud profesional al tratar con niños, adolescentes, adultos en peligro o vulnerables al evitar el apego emocional y mantener los límites profesionales.
  • Denunciaré todo presunto abuso ante las autoridades civiles (línea directa del Departamento de Servicios de Protección de Menores en Indiana: 800-800-5556 o la línea directa del Departamento de Servicios de Protección de Adultos en Indiana: 800-800-6978) o a un organismo de las autoridades locales, así como a la Arquidiócesis (coordinadora de asistencia para víctimas: victimassistance@archindy.org; 1-800-382-9836, ext. 1548). Informaré a la coordinadora de asistencia para víctimas de toda infracción al presente código de conducta. También pueden realizarse denuncias confidenciales por Internet ante la Arquidiócesis en www.archdioceseofindianapolis.ethicspoint.com. No tiene que dar su nombre.
  • Cooperaré plenamente en cualquier investigación de abuso de menores, adultos en peligro o vulnerables.

Yo no haré lo siguiente:

  • Usar, tener en mi poder o estar bajo la influencia del alcohol mientras supervise cualquier actividad de la iglesia o la escuela, o esté ejerciendo un ministerio para adultos en peligro o vulnerables.
  • Usar, tener en mi poder o estar bajo la influencia de drogas ilícitas.
  • Permitir que los niños o adolescentes tengan en su poder y/o usen alcohol o drogas ilícitas.
  • Blasfemar o comportarme de una forma que resulte acosadora o degradante para otros.
  • Permitir que los niños o adolescentes tengan acceso a páginas web, películas o materiales impresos de carácter pornográfico o inapropiado, o bien ayudarlos a obtener acceso a estos.

Appendix II

Política para la atención a las víctimas y sobrevivientes de conductas sexuales indebidas

Esta declaración de política adoptada por la Arquidiócesis Católica Romana de Indianápolis tiene como finalidad ofrecer el reembolso de los gastos por concepto de asesoramiento psicológico ambulatorio y de asistencia espiritual para cualquier persona que denuncie haber sido víctima de abuso sexual por parte de un representante de la Arquidiócesis. La Arquidiócesis ofrece el reembolso como parte de su misión pastoral con el objetivo esencial de promover la sanación emocional y espiritual. Independientemente de cuándo haya ocurrido el abuso, una víctima o sobreviviente y sus familiares inmediatos pueden recibir el reembolso sin tener que presentar pruebas de que el abuso ocurrió o de que la Arquidiócesis era legalmente responsable. Las siguientes pautas pretenden informar a las víctimas o sobrevivientes y a sus proveedores de tratamiento o guías espirituales sobre el alcance, la duración y los requisitos previos para recibir el reembolso. El reembolso es una expresión del deseo de la Iglesia de promover la curación y el bienestar de sus miembros y no constituye un reconocimiento de responsabilidad legal. Además, se proporciona asistencia para el tratamiento durante un tiempo para brindar ayuda a las víctimas y sobrevivientes o a sus familiares directos durante un período especialmente difícil. Como condición para recibir el reembolso, cada víctima y sobreviviente deberá acusar recibo de esta política y aceptar sus disposiciones.

1. ASISTENCIA PARA ASESORAMIENTO PSICOLÓGICO
Tratamiento clínico de salud mental en régimen ambulatorio: Ocho sesiones iniciales: La Arquidiócesis pagará los gastos no cubiertos por un seguro o que la persona deba pagar de su propio bolsillo por ocho (8) sesiones iniciales de tratamiento de salud mental en régimen ambulatorio, proporcionadas por un proveedor de tratamiento aprobado por el comité de revisión y que elija la víctima o sobreviviente. Si la víctima o sobreviviente tiene un terapeuta especializado en traumas y desea continuar o realizar el asesoramiento psicológico con dicho profesional, se deberán presentar las credenciales y la experiencia del profesional al comité de revisión para aprobación.

2. COORDINADOR DE ASISTENCIA PARA VÍCTIMAS
El coordinador de asistencia para víctimas (también llamado «VAC» por sus siglas en inglés), es la persona designada por el arzobispo para actuar como su representante personal para brindar cuidado pastoral inmediato a las personas que denuncien ser víctimas de conducta sexual indebida por parte de personal de la Iglesia. El coordinador de asistencia para víctimas es un profesional de la salud mental con experiencia en el tratamiento de los abusos sexuales que coordina la atención y trabaja con el comité de revisión para velar por la correcta aplicación de esta política.

3. EVALUACIÓN CLÍNICA
El clínico es un profesional de la salud mental con licencia y experiencia en el tratamiento del abuso sexual seleccionado por la Arquidiócesis para realizar una evaluación, y brindar atención y tratamiento cuando corresponda. El clínico consultará con el coordinador de asistencia para víctimas y el comité de revisión, según sea necesario. Si una víctima o sobreviviente u otra persona contemplada en esta política requiere atención o tratamiento adicional después de las ocho (8) sesiones iniciales de tratamiento de salud mental en régimen ambulatorio, se solicitará a la víctima o sobreviviente que se someta a una evaluación con el clínico para poder formular: (a) el diagnóstico, (b) el plan de tratamiento inicial y (c) la recomendación de un terapeuta especializado en desensibilización y reprocesamiento por movimientos oculares (EMDR) u otro tipo de terapia para traumas a fin de que la persona pueda continuar recibiendo tratamiento. El propósito de la evaluación es confirmar que el tratamiento es necesario, guarda relación con el abuso, resultaría beneficioso y está orientado hacia un objetivo de bienestar identificado. Se podría elegir e identificar al clínico como el terapeuta apropiado para la atención y el tratamiento futuros.

4. COMITÉ DE REVISIÓN
El comité de revisión es un cuerpo consultivo confidencial del arzobispo que le presta asistencia para evaluar la credibilidad de las acusaciones de conducta sexual indebida por parte del personal de la Iglesia y para determinar la idoneidad de que el acusado de conducta sexual indebida ejerza un ministerio. Además, el comité de revisión supervisa el compromiso pastoral para asegurarse de que todas las víctimas y sobrevivientes reciban un trato justo y coherente. El comité de revisión examina las apelaciones a las solicitudes de tratamiento que no apruebe el coordinador de asistencia para víctimas.

5. SERVICIOS REEMBOLSABLES
A. Sesiones iniciales: Los gastos que se pueden reembolsar en virtud de esta política son los gastos razonables y habituales de las sesiones de salud mental en régimen ambulatorio por parte de un proveedor de tratamiento autorizado que, de otro modo, no podrían ser reembolsados por el seguro médico de la persona (por ejemplo, deducibles, copagos, gastos por sesiones que superen el número permitido por la póliza de seguro y situaciones similares).

B. Tratamiento adicional: Después de que una víctima o sobreviviente haya realizado las ocho (8) sesiones iniciales de tratamiento de salud mental reembolsadas por la Arquidiócesis, esta pagará las sesiones adicionales siempre que el proveedor de tratamiento: (a) tenga experiencia en el tratamiento de abusos sexuales y se especialice en terapia de desensibilización y reprocesamiento por movimientos oculares (EMDR), (b) esté dispuesto a seguir las directrices delineadas en Expert Consensus Treatment Guidelines for Complex PTSD in Adults (Pautas por consenso de expertos para el tratamiento del trastorno por estrés postraumático complejo en adultos) de la Sociedad Internacional de Estudios sobre el Estrés Traumático (ISTSS), (c) tenga experiencia en la atención de personas del grupo de edad de la víctima o sobreviviente, (d) haya sido aprobado por el coordinador de asistencia para víctimas, y (e) el proveedor de tratamiento proporcione un plan de tratamiento cada seis (6) meses antes de brindar la atención.

C. Proveedores de tratamiento. Es responsabilidad del proveedor de tratamiento consultar y proporcionar planes de tratamiento por escrito al coordinador de asistencia para víctimas y recibir autorización antes de proporcionar sesiones adicionales de acuerdo con esta política. Toda recomendación por parte del proveedor de tratamiento para que la persona reciba tratamientos complementarios (por ejemplo, terapia ambulatoria más de una vez por semana; evaluación, prescripción, vigilancia de medicamentos psicotrópicos; tratamiento con otro terapeuta o intervenciones de tratamiento altamente especializados) se presentará al coordinador de asistencia para víctimas y requiere la aprobación previa. El proveedor de tratamiento deberá obtener el consentimiento de su cliente antes de ponerse en contacto con el coordinador de asistencia para víctimas.

D. Interrupción o reincorporación al tratamiento: Los efectos del abuso sexual en la infancia y la adolescencia pueden persistir a lo largo de la vida y, en ocasiones, puede ser necesario volver a recibir algún tipo de asesoramiento limitado. La Arquidiócesis continuará brindando apoyo a la víctima o sobreviviente durante estos períodos difíciles. Si la víctima o sobreviviente vuelve a recibir asesoramiento en los dos años siguientes a la fecha de la última sesión, se le reembolsarán cuatro (4) sesiones por concepto de los gastos razonables y habituales que corran por cuenta de la víctima o sobreviviente. Se pueden aprobar cuatro (4) sesiones cada dos años en ausencia de un plan de tratamiento adicional. Toda sesión adicional debe recibir la aprobación previa según se indicó anteriormente. Si una víctima o sobreviviente no ha recibido tratamiento durante más de dos años, se pagarán seis (6) sesiones, luego de lo cual se requerirá un plan de tratamiento. Es responsabilidad del proveedor de tratamiento asegurarse de que la persona sea realmente una víctima de abuso sexual a la cual la Arquidiócesis le ha ofrecido apoyo previamente. Una víctima o sobreviviente puede cambiar de clínico únicamente con la aprobación del coordinador de asistencia para víctimas.

E. Tratamiento prolongado: Para que una víctima o sobreviviente continúe recibiendo asistencia para el tratamiento más allá de los veinticuatro meses o en cualquier momento en que el coordinador de asistencia para víctimas o el comité de revisión cuestionen la necesidad de continuar el tratamiento, la persona debe aceptar que un clínico lo reevalúe para proporcionar una segunda opinión. La finalidad de esta evaluación es comprobar que la necesidad de un tratamiento continuo es realmente el resultado de un abuso sexual por parte de un representante de la Iglesia. Dado que esta ayuda no es de por vida, la Arquidiócesis remitirá a las personas afectadas a otras fuentes de ayuda. En cada uno de estos casos, la Arquidiócesis debe haber determinado que la o las acusaciones están fundamentadas o admitidas. El informe del clínico que emite la segunda opinión será revisado por el coordinador de asistencia para víctimas, que asesorará al comité de revisión en cuanto al tratamiento en curso.

D. Gastos reembolsables: Estos son la porción de los gastos de tratamiento que corren por cuenta de la víctima o sobreviviente y no incluyen la parte del costo de los servicios que cubre el seguro o por el cual la víctima o sobreviviente podría recibir un reembolso de un tercero. Si una víctima o sobreviviente elige no solicitar el reembolso de una fuente de pago que se encuentre a su disposición, como por ejemplo, Medicare, Medicaid o cualquier otra fuente de pago, la Arquidiócesis reembolsará únicamente la diferencia luego de deducir los montos que habrían sido reembolsables si el beneficiario hubiera elegido solicitar el reembolso de un tercero.

E. Gastos de tratamiento: Los gastos de tratamiento son los gastos usuales y habituales de la atención médica, la terapia y el asesoramiento en régimen ambulatorio, la vigilancia de medicamentos psicotrópicos, los servicios de asistencia espiritual que se prestan con un cargo por servicio y son aprobados por el coordinador de asistencia para víctimas. Los gastos de tratamiento deben estar relacionados con el tratamiento de una enfermedad física, emocional o mental causada por la conducta sexual indebida. La Arquidiócesis no reembolsará al proveedor de tratamiento ningún gasto relacionado con padecimientos que existían a la fecha del abuso o antes («padecimiento previo») o con padecimientos que surgieron después del abuso, en la medida en que dichos padecimientos no estén relacionados con el abuso sexual («padecimiento posterior no relacionado»). El comité de revisión de la Arquidiócesis se reserva el derecho de tomar la determinación de si un padecimiento es preexistente o posterior no relacionado, a su entera discreción.

F. Reembolso por medicamentos: La Arquidiócesis únicamente emitirá reembolsos por los medicamentos que recete el proveedor de tratamiento o por un profesional médico que trabaje con este. Únicamente se reembolsará por los medicamentos recetados para tratar los síntomas relacionados con el abuso y descritos en el plan de tratamiento. En el caso de los medicamentos que cumplan con este criterio, la Arquidiócesis reembolsará el copago o el gasto total de bolsillo que corra por cuenta de la víctima o sobreviviente, por concepto de los medicamentos que no estén cubiertos por un seguro, Medicare, Medicaid o cualquier otro pagador. El reembolso depende de que la víctima o sobreviviente participe en el asesoramiento psicológico u otro tratamiento de acuerdo con un plan de tratamiento vigente. Los recibos de los medicamentos deben presentarse para su reembolso en un plazo de 180 días a partir de la fecha en que se hayan dispensado.

6. SERVICIOS NO REEMBOLSABLES POR LO GENERAL
A. Tratamiento como paciente hospitalizado: Con el fin de poder ayudar a la mayor cantidad de víctimas o sobrevivientes, no se cubre el tratamiento de pacientes hospitalizados. En casos muy infrecuentes, en las que las circunstancias sean convincentes y el coordinador de asistencia para víctimas lleve a cabo una revisión sustancial en consulta con otros expertos en la materia, podría cubrirse el tratamiento de pacientes internados con ciertas limitaciones.

B. Tratamientos alternativos: Si una víctima o sobreviviente solicita el reembolso de un tratamiento en régimen ambulatorio brindado un proveedor de salud mental sin licencia, o busca un tratamiento no reconocido, no clínico o experimental, es responsabilidad del proveedor de tratamiento consultar con el coordinador de asistencia para víctimas y recibir autorización antes de proporcionar sesiones de conformidad con esta política. En general, esta política no cubrirá los tratamientos que no estén reconocidos en la literatura como métodos comprobados para el tratamiento de traumas.

C. Traslados y transporte: No se cubren los gastos de traslado, transporte y otros gastos similares relacionados con el tratamiento.

D. Sesiones perdidas o no autorizadas: Esta póliza no cubre ni reembolsa por sesiones perdidas ni aquellas que no estén autorizadas como parte de un tratamiento que requieran aprobación previa.

7. ASISTENCIA ESPIRITUAL
La salud espiritual de las víctimas o sobrevivientes es una parte importante de su sanación. Esta es otra área en la que la Arquidiócesis ayudará a las víctimas o sobrevivientes que deseen restablecer o desarrollar su espiritualidad. Se puede cubrir el costo razonable de una sesión mensual de orientación espiritual con un guía espiritual capacitado. La orientación espiritual se examinará anualmente o según lo determine el coordinador de asistencia para víctimas. Podría reembolsarse el costo de un retiro espiritual de fin de semana al año. La asistencia a un retiro de fin de semana o a un programa espiritual requiere la revisión y aprobación previa por parte del coordinador de asistencia para víctimas. Los costos que se cubrirán son la inscripción en el programa, el alojamiento y la comida. No se cubre el traslado o transporte.

8. PROCESO DE APELACIÓN
Cuando el coordinador de asistencia para víctimas haya denegado la ayuda para un tratamiento complementario de cualquier tipo, la víctima o sobreviviente puede apelar esta decisión. En este caso, deberá solicitar que el proveedor de tratamiento entre en contacto con el coordinador de asistencia para víctimas para presentar una apelación. A continuación, el comité de revisión examinará la solicitud de tratamiento complementario. Todas las apelaciones deben presentarse por escrito y estar respaldadas por el proveedor de tratamiento. La víctima o sobreviviente debe estar dispuesto a revelar su historial de tratamiento al comité de revisión y a proporcionarles cualquier información razonable necesaria para que puedan emitir una recomendación informada. No existen más recursos más allá de este proceso. Dado que este programa es voluntario y se ofrece como una expresión de la compasión de la Iglesia, la decisión final queda en manos de la Arquidiócesis.

9. SUPLEMENTO
La Arquidiócesis no asume ninguna responsabilidad legal por el pago del tratamiento y se reserva el derecho de modificar o suspender esta política de reembolso sin previo aviso. La Arquidiócesis prevé que esta política continuará estando a disposición de aquellos que sean víctimas o sobrevivientes de abuso, de acuerdo con los términos especificados anteriormente. En cualquier caso en el que la víctima o sobreviviente busque la reparación civil de su o sus reclamaciones a través de un litigio o de una amenaza de litigio, la amenaza o la continuación de dicho litigio no será motivo para retirar el reembolso del tratamiento previsto en estas pautas. En cualquier caso en que la Arquidiócesis llegue a un acuerdo con la víctima o sobreviviente, o quede obligada por un fallo en relación con una demanda de la víctima o sobreviviente, dicho acuerdo o fallo será la única obligación legal de la Arquidiócesis, si la hubiera, en relación con el reembolso del tratamiento. En estos casos no se aplicarán estas pautas.

10. PAUTAS E INFORMACIÓN PARA LOS PROVEEDORES DE TRATAMIENTO
La Arquidiócesis no es una aseguradora de salud, pero como parte de su misión pastoral ofrece el reembolso a las personas que han revelado una situación de victimización por parte del clero u otros asociados a la Arquidiócesis. Los proveedores de tratamiento deben tener una licencia profesional y ser proveedores de servicios de salud mental capaces de recibir reembolsos. Se requerirá que presente al coordinador de asistencia para víctimas un currículum vitae actualizado, una copia de la licencia profesional correspondiente y prueba de seguro de mala praxis. La cobertura de conformidad con esta política incluye el tratamiento de salud mental en régimen ambulatorio hasta un total de ocho (8) sesiones estándar de cincuenta minutos (una sesión inicial 90801 y las sesiones posteriores 90806 o 90847). Todos los cargos razonables y habituales para el tratamiento de salud mental que el seguro médico de la persona no reembolse son elegibles para el reembolso por parte de la Arquidiócesis (por ejemplo, deducibles, copagos, cargos por sesiones que excedan el número permitido por la póliza de seguro y similares) de acuerdo con esta política. Las personas que no tengan seguro médico tendrán derecho a la cobertura de todos los gastos razonables y habituales del tratamiento de salud mental. Toda recomendación de tratamiento complementario (por ejemplo, evaluación, prescripción, vigilancia de medicamentos psicotrópicos; tratamiento como paciente hospitalizado, tratamientos altamente especializados, etc.) se presentará al coordinador de asistencia para víctimas y requiere su aprobación previa. Esta póliza no cubre ni pagará los cargos por sesiones perdidas ni por aquellas que no estén autorizadas como parte de un tratamiento que requieran aprobación previa. Las facturas por los servicios que el proveedor de tratamiento envíe a la Arquidiócesis deben incluir: nombre y dirección del proveedor de tratamiento, nombre del cliente, fechas del servicio, número de impuesto federal del proveedor o número del seguro social, fecha de las sesiones adicionales autorizadas por el coordinador de asistencia para víctimas e importe facturado. Las facturas deben presentarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha del tratamiento, a menos que se hayan aprobado otros arreglos. No se pagarán las facturas que superen los 90 días de la fecha de tratamiento.

11. DEFINICIONES
A. Víctima o sobreviviente: a los fines de esta política, alguien que informa haber sido sufrido un abuso sexual por parte de un integrante del clero o un representante de la Arquidiócesis.

B. Clínico: profesional clínico autorizado, con experiencia en el campo de tratamiento del abuso sexual, que ayudará a la Arquidiócesis a proporcionar una evaluación inicial con el fin de proporcionar la mejor atención posible a las víctimas o sobrevivientes. La función del clínico se describe a lo largo de este documento.

C. Ocho sesiones iniciales: las primeras ocho (8) sesiones de cincuenta minutos proporcionadas por un proveedor de tratamiento que reembolsa la Arquidiócesis.

D. Tratamiento cubierto: los tipos de tratamiento que la Arquidiócesis pagará directamente al proveedor de tratamiento o mediante un reembolso a la víctima o sobreviviente.

E. Tratamiento como paciente hospitalizado: tratamiento que se proporciona en una institución donde resida el paciente, es decir, en un hospital u otro centro de tratamiento, incluidos los programas intensivos para pacientes ambulatorios.

F. Tratamiento en régimen ambulatorio: tratamiento que se proporciona a una persona que no es un paciente en un hospital o centro de tratamiento.

G. Clínico que emite una segunda opinión: un clínico licenciado, con experiencia en el campo de tratamiento del abuso sexual, que ayudará a la Arquidiócesis a proporcionar una evaluación para formular una segunda opinión cuando la asistencia para el tratamiento sobrepase los veinticuatro meses o en cualquier momento que el coordinador de asistencia para víctimas o el comité de revisión cuestionen la necesidad de un tratamiento adicional.

H. Orientación espiritual: consulta relativa a asuntos espirituales con una persona capacitada asociada a una tradición espiritual reconocida o una experiencia de retiro dentro de una tradición espiritual reconocida.

I. Asesoramiento psicológico o asistencia para el tratamiento: A efectos de esta política, el asesoramiento psicológico o la asistencia para el tratamiento es el pago de un tratamiento durante un período de tiempo limitado.

J. Plan de tratamiento: Un plan de atención creado por un proveedor de tratamiento que se presenta al coordinador de asistencia para víctimas para su aprobación cada seis (6) meses antes de brindar la atención.

K. Proveedor de tratamiento: Un clínico licenciado, con experiencia en el campo de tratamiento del abuso sexual, que ha sido aprobado por el coordinador de asistencia para víctimas para proporcionar atención y tratamiento. La función del proveedor de tratamiento se describe a lo largo de este documento.


Click here to read our Code of Conduct

Local site Links: